Artículo 1672 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XIII. Transmisión de derechos de créditoy de derechos reales · Sección primera. Cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
No es aplicable el artículo anterior:
I.Si la cesión se hace en favor del coheredero o copropietario del derecho cedido:
II.Si la cesión se hace en favor del poseedor del inmueble objeto del derecho cedido,
III.Si la cesión se hace a un acreedor en pago de su deuda.