Artículo 1922 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte Primera.. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capitulo I. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
El pago de que habla el artículo anterior, no libra de la obligación:
I.Si la cesión se hace en favor del heredero o copropietario del derecho cedido;
II.Si se hace en favor del poseedor del inmueble que es objeto de ese derecho;
III.Si se hace al acreedor en pago de su deuda.