Artículo 1994 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Sexto. Del arrendamiento · Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Para que operen las excepciones previstas en el segundo párrafo del artículo 1992 es menester que el propietario notifique al arrendatario, judicialmente, ante notario o testigos, con sesenta días de anticipación al vencimiento del contrato, haciéndole saber su propósito de ocupar la casa, cultivar la finca o hacer su reconstrucción.
Si posteriormente no ocupare la casa, cultivare la finca, o llevare a cabo la reconstrucción de ella, será responsable de los daños y perjuicios que hubiera causado al arrendatario, al privarlo de la prorroga concedida en este Capítulo.