Artículo 1951 del Código Civil de Morelos
NOTIFICACION AL ARRENDATARIO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo XI. De las causas de terminacion de los contratos de arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Para que opere la excepción prevista en el segundo párrafo del artículo 1950, es menester que el propietario notifique judicialmente, ante Notario o testigos, con sesenta días de anticipación al vencimiento del contrato, haciendo saber al arrendatario su propósito de habitar la casa o cultivar la finca.
Si, posteriormente, no habitare la casa o cultivare la finca, será responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado al arrendatario, al privarlo de la prórroga anual concedida por este Código.