Artículo 1952 del Código Civil de Morelos
PRORROGA DEL ARRENDAMIENTO SOBRE FINCAS RUSTICAS
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo XI. De las causas de terminacion de los contratos de arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga, si la hubo, continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio y éste es rústico, se entenderá renovado el contrato por otro año agrícola.
En el caso del párrafo anterior, si el predio fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, y el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a lo que pagaba.