CCTLAX · Art. 2086

Artículo 2086 del Código Civil de Tlaxcala

Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo septimo. Del arrendamiento · Capitulo VII. Del modo de terminar el arrendamiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga si la hubo continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, ya no se entenderá prorrogado el arrendamiento; pero el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a la renta que pagaba.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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Cómo citar

Artículo 2086, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-2086/

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