Artículo 2086 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo septimo. Del arrendamiento · Capitulo VII. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Si después de terminado el arrendamiento y su prórroga si la hubo continúa el arrendatario sin oposición en el goce y uso del predio, ya no se entenderá prorrogado el arrendamiento; pero el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato con arreglo a la renta que pagaba.