Artículo 2087 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo septimo. Del arrendamiento · Capitulo VII. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando haya prórroga del contrato de arrendamiento no cesan las obligaciones otorgadas por un tercero para la seguridad del arrendamiento, a no ser que así se haya pactado expresamente, o que, después de terminada la prórroga continúe el arrendatario en el uso y goce de la cosa, con el consentimiento tácito o expreso del arrendador.