Artículo 1953 del Código Civil de Morelos
FECHA A PARTIR DE LA CUAL EMPIEZA A CORRER LA PRORROGA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo XI. De las causas de terminacion de los contratos de arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Cuando exista la tácita reconducción a que se refiere el artículo anterior, la prórroga anual a que tiene derecho el inquilino, comenzará a correr a partir de la fecha en que venza el contrato que por tiempo indeterminado menciona dicho precepto. Para las fincas rústicas, la prórroga anual mencionada correrá después de que concluya el año que a su vez establece el artículo 1952 de este Ordenamiento.