Artículo 2139 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Décimo. Del contrato de prestación de servicios · Capítulo II. Del contrato de obra
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El empresario que se encargue de practicar alguna obra por precio determinado, no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo hayan tenido el precio de los materiales y de los salarios, a menos que, por circunstancias insuperables e imprevisibles esos aumentos sean superiores a la décima parte del precio total convenido, pues en este caso el contratista podrá pedir la revisión de dicho precio, y si el dueño no acepta, someter el asunto a la resolución judicial, para que mediante juicio de peritos se resuelva lo conducente.