Artículo 2209 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Decimoprimero. De las asociaciones y de las sociedades I. DE LAS ASOCIACIONES CIVILES · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura pública pero contuviere los requisitos que señala el Art. 2211, cualquiera persona que figure como socio podrá demandar el otorgamiento de la escritura correspondiente. Los socios administradores que celebren operaciones a nombre de la sociedad antes de que se hubiera dado al contrato la forma establecida, contraerán frente a terceros juntamente con ésta, responsabilidad ilimitada y solidaridad por dichas operaciones.