Código Civil de Guanajuato
Código Civil de Guanajuato

Libro tercero · Segunda Parte · Título Decimoprimero Capítulo I. Disposiciones generales

Arts. 2206–221814 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Artículo 2206

Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

Artículo 2207

La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

Artículo 2208

El contrato de sociedad deberá constar siempre en escritura pública.

Artículo 2209

Si el contrato social no se hubiere otorgado en escritura pública pero contuviere los requisitos que señala el Art. 2211, cualquiera persona que figure como socio podrá demandar el otorgamiento de la escritura correspondiente. Los socios administradores que celebren operaciones a nombre de la sociedad antes de que se hubiera dado al contrato la forma establecida, contraerán frente a terceros juntamente con ésta, responsabilidad ilimitada y solidaridad por dichas operaciones.

Artículo 2210

Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación.

Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública del lugar del domicilio de la sociedad.

Artículo 2211

El contrato de sociedad debe contener:

I.Los nombres y apellidos de los otorgantes;

II.La razón social;

III.El objeto de la sociedad;

IV.El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir.

Artículo 2212

El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro Público para que produzca efectos contra tercero. Antes de que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad el contrato de sociedad, surtirá efectos entre los socios. Los terceros sí podrán aprovecharse de la existencia de la sociedad, y de los términos del pacto social, aun cuando no haya sido registrada, pero la falta de registro no se les podrá oponer en su perjuicio.

Artículo 2212-A

Las asambleas generales de socios serán el órgano supremo de la sociedad. Podrán celebrarse de forma presencial, por videoconferencia o mixtas conforme al presente Código, y le serán aplicables las disposiciones de las asociaciones civiles relativas a las convocatorias, celebración de las asambleas y registro.

(ADICIONADO, P.O. 11 DE JULIO DE 2023)

Artículo 2213

Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas a lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Artículo 2214

Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.

Artículo 2215

No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.

Artículo 2216

El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.

Artículo 2217

Después de la razón social se agregarán estas palabras: "Sociedad Civil".

Artículo 2218

La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus leyes reglamentarias.

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