Código Civil de Guanajuato Libro tercero · Segunda Parte · Título Decimoprimero Capítulo VII. De la aparcería Art. 22551 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025 Artículo 2255 GuardarNotaCopiar con citaMás La aparcería agrícola y de ganado se regirá por sus leyes especiales. AnteriorTítulo Decimoprimero · Capítulo VI. De las asociaciones y de las sociedades extranjeras SiguienteSegunda Parte · Título Décimo segundo. De los contratos aleatorios