Código Civil de Guanajuato
Código Civil de Guanajuato

Libro tercero · Segunda Parte · Título Decimoprimero Capítulo VII. De la aparcería

Art. 22551 artículoTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Artículo 2255

La aparcería agrícola y de ganado se regirá por sus leyes especiales.

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