Libro tercero · Segunda Parte · Título Decimoprimero Capítulo VI. De las asociaciones y de las sociedades extranjeras
Artículo 2253
Para que las asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán estar autorizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 2254
Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.