Artículo 2777 del Código Civil de Guanajuato
Libro cuarto. De las sucesiones · Título Tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo III. Del testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El testador debe rubricar todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no supiere o no pudiera hacerlo, podrá rubricar y firmar por él otra persona a su ruego, imprimiendo el testador su huella digital.