Artículo 722 del Código Civil de Zacatecas
Libro cuarto. De las sucesiones · Título tercero. De la forma de los testamentos · Capítulo tercero. Testamento público cerrado
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El testador debe firmar o estampar su huella digital al margen de todas las hojas y firmar al calce del testamento; pero si no pudiere o no supiere hacerlo, podrá firmar en la misma forma otra persona a su ruego.