Artículo 473 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Octavo. De la patria potestad · Capítulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
PRIMER PÁRRAFO DEROGADO, P.O. 18 DE DICIEMBRE DE 2025.
En la adopción plena, la patria potestad se ejerce en los términos señalados en este Código para los hijos consanguíneos.
La menor o incapacitada que procree un hijo, ejercerá la patria potestad a través de sus padres o tutor que la represente.