Artículo 522 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
En caso de que un incapacitado careciere de tutor por cualquier causa, el Juez de Primera Instancia en Materia Civil del domicilio del incapacitado, deberá nombrar un tutor interino en tanto se hace la designación de tutor definitivo conforme al presente Código. Tal designación deberá recaer en persona capacitada para ejercerla, de preferencia en algún pariente del incapacitado.