Artículo 519 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El hijo menor de edad de un incapacitado quedará bajo la patria potestad del ascendiente que corresponda conforme a la ley, y no habiéndolo se le proveerá de un tutor.