Artículo 213-e del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título quinto. De los delitos contra el patrimonio · Capítulo VIII. Operaciones con recursos de procedencia ilícita
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Cuando la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades de fiscalización o análisis de información económica y patrimonial, encuentre elementos que permitan presumir la comisión de alguno de los delitos referido en este capítulo, deberá ejercer respecto de los mismos las facultades de comprobación que le confieren las leyes y, en su caso, denunciar los hechos que probablemente puedan constituir dicho delito. Cuando un particular sea el denunciante de las conductas señaladas en este capítulo no se requerirá de la denuncia de la autoridad competente.