Artículo 214-a del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título sexto. De los delitos contra la identidad de las personas · Capítulo único. Usurpación de identidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
A quien empleando cualquier medio y sin el consentimiento de quien legalmente deba otorgarlo se haga pasar por otra persona, utilice su identidad, ejerza sus derechos o se apropie de sus datos personales, o siendo titular de éstos, otorgue su consentimiento para que se efectúen dichas conductas, en beneficio propio o de un tercero, o para producir un daño al titular de la identidad, a su patrimonio, o a persona ajena, se sancionará con pena de prisión de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa.
Las sanciones se aumentarán de una mitad del mínimo a una mitad del máximo de las señaladas en el párrafo anterior cuando el sujeto activo:
I.Se valga de la homonimia para usurpar la identidad.
II.Se aproveche la igualdad física o genética con el sujeto pasivo.
III.Tenga conocimiento en las ramas tecnológicas o de ingeniería, o se aproveche de su profesión o empleo.
IV.Sea servidor público o empleado en cualquier institución bancaria, financiera o crediticia.