CPGTO · Art. 216

Artículo 216 del Código Penal de Guanajuato

Libro segundo · Parte especial · Título primero. De los delitos contra el orden familiar · Capítulo II. Delitos contra la filiación y el estado civil

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026

Se impondrá prisión de uno a seis años y de diez a sesenta días multa, a quien con el fin de alterar la filiación o el estado civil:

I.Inscriba o haga inscribir a una persona con una filiación que no le corresponda.

II.Omita la inscripción de un hijo suyo o declare falsamente su fallecimiento ante la autoridad competente.

III.Oculte, sustituya o exponga a un infante; o

IV.Usurpe el estado civil o la filiación de otra persona.

En los supuestos previstos en las fracciones I, II y III, además de las sanciones señaladas podrá privarse de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, según el caso.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
  • (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
  • (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)
  • (REFORMADA, P.O. 3 DE JUNIO DE 2011)

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Pendiente de verificar

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  • Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').
  • Las notas de reforma de la fuente ('(REFORMADO, P.O. …)', 'N. DE E. …') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (74 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 216, Código Penal de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 14 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-216/

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