Artículo 216 del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título primero. De los delitos contra el orden familiar · Capítulo II. Delitos contra la filiación y el estado civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Se impondrá prisión de uno a seis años y de diez a sesenta días multa, a quien con el fin de alterar la filiación o el estado civil:
I.Inscriba o haga inscribir a una persona con una filiación que no le corresponda.
II.Omita la inscripción de un hijo suyo o declare falsamente su fallecimiento ante la autoridad competente.
III.Oculte, sustituya o exponga a un infante; o
IV.Usurpe el estado civil o la filiación de otra persona.
En los supuestos previstos en las fracciones I, II y III, además de las sanciones señaladas podrá privarse de los derechos de patria potestad, tutela o custodia, según el caso.