Artículo 1244 del Código Civil de Guerrero
Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El legado de un crédito a favor del testador sólo producirá efecto en la parte del crédito que estuviere insoluto al abrir la sucesión.
El legado de una deuda hecho al mismo deudor extinguirá la obligación y el que deba cumplir el legado, deberá otorgar al deudor la constancia de extinción de la deuda, desempeñar las prendas, cancelar las hipotecas, las fianzas otorgadas y liberar al legatario de toda responsabilidad.