Artículo 1702 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Habrá obligación de restituir lo recibido por una causa errónea o inexistente.
Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procediere de mala fe, deberá pagar el precio corriente de esa prestación; si procediere de buena fe, sólo deberá pagar lo indebidamente recibido.