Artículo 1711 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. De las fuentes de las obligaciones · Capítulo III. Del enriquecimiento ilegítimo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El que de mala fe reciba capitales, deberá reintegrarlos con sus intereses desde el día en que los recibió. Si los recibió de buena fe, reintegrará la suma, y los intereses sólo en la medida en que a su vez los hubiere percibido.