Artículo 1801 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De las modalidades de las obligaciones · Capítulo I. Del plazo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Lo que se deba a plazo, fuera de los casos de quiebra, concurso, insolvencia notoria o peligro de insolvencia, no podrá exigirse antes de su vencimiento; pero lo que el deudor pagare anticipadamente, conociendo el plazo, no lo podrá repetir.
Si el que paga ignoraba, cuando lo hizo, la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar del acreedor los intereses o los frutos que éste hubiese percibido del bien.