Artículo 1828 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo tercero. De las modalidades de las obligaciones · Capítulo III. Del modo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La obligación consistente en la carga a que se refiere el artículo anterior nacerá, salvo acuerdo en contrario, desde que se celebre el negocio, si éste es contractual, o desde que el testamento produzca efectos, si la carga fuere testamentaria.