Artículo 363 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Parte general. De los Hechos, Actos y Negocios Jurídicos · Título tercero. De los negocios jurídicos · Capítulo noveno. De las Modalidades de los Negocios Jurídicos · Sección tercera. Del Modo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La obligación consistente en la carga a que se refiere el artículo anterior nace, salvo acuerdo en contrario, desde que se celebra el negocio, si éste es contractual, o desde que el testamento produce efectos, si la carga es testamentaria.