Artículo 1900 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo quinto. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo II. De la cesión de derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando no se trata de títulos a la orden o al portador, el deudor podrá oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente en el momento en que se hace la cesión.
Si tuviere contra el cedente un crédito todavía no exigible cuando se hiciere la cesión, podrá invocar la compensación, con tal de que su crédito no sea exigible después de que lo sea el cedido.