Artículo 1962 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES I. Efectos de las obligaciones entre las partes. Del cumplimiento de las obligaciones · Capítulo IV. Del ofrecimiento de pago y de la consignación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación, o dar el documento justificativo del pago, o si fuere persona incierta, ausente, incapaz de recibir, o se tratare de persona jurídica que ya no exista como tal, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo el ofrecimiento del pago y la consignación de lo debido.