Artículo 2265 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo cuarto. De las donaciones · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La donación será perfecta desde que el donante recibe la aceptación del donatario si se tratare de donación de muebles, y cuando se inscribiere en el Registro Público de la Propiedad, si la donación fuere de inmuebles.