Artículo 2264 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo cuarto. De las donaciones · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Las donaciones que se hicieren para después de la muerte del donante, se regirán por las disposiciones relativas de este ordenamiento sobre derecho sucesorio; y las que se hicieren entre consortes, así como las antenupciales, por lo dispuesto al respecto en este propio ordenamiento, en el Libro Segundo.