Artículo 2312 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo quinto. Del mutuo · Capítulo II. Del mutuo con interés
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el interés pactado fuere superior al legal, el deudor después de tres meses contados desde que se celebró el contrato, podrá darlo por rescindido, reembolsando el capital, cualquiera que sea el plazo fijado de vigencia del mismo, dando aviso al acreedor con un mes de anticipación a la fecha de rescisión y pagando los intereses vencidos hasta entonces.