Artículo 2380 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo septimo. Del Arrendamiento · Capítulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si el mismo bien se hubiere dado en arrendamiento separadamente a dos o más personas y por el mismo tiempo, prevalecerá el arrendamiento primero en fecha; si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, valdrá el arrendamiento del que tenga en su poder el bien arrendado.
Si el arrendamiento debiera ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad sólo valdrá el inscrito.