Artículo 2459 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo octavo. Del depósito y del secuestro · Capítulo I. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los propietarios de fondas, cafés, casas de baño y otros establecimientos semejantes, no responderán de los efectos que introduzcan los parroquianos, a menos que los pusieren bajo el cuidado de los empleados del establecimiento.