Artículo 2521 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo noveno. Del mandato · Capítulo VI. De los diversos modos de terminar el mandato
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El mandate deberá exigir la devolución del instrumento o escrito en que conste el mandato, así como todos los documentos relativos al negocio o negocios que tuvo a su cargo el mandatario, que tuviere en su poder.
El mandante que no exija, hasta obtener, la devolución de los documentos que acrediten los poderes del mandatario, responderá de los daños que puedan resultar por esa causa a terceros de buena fe.