Artículo 2586 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo cuarto. De la aparcería rural · Capítulo I. De la aparcería agrícola
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si durante la vigencia del contrato falleciera el dueño del predio dado en aparcería, o éste fuere enajenado, la aparcería subsistirá por el término establecido.
Si fuere el aparcero el que muriera, el contrato podrá darse por terminado, salvo pacto en contrario.
Cuando a la muerte del aparcero ya se hubieren hecho trabajos u obra necesaria para el cultivo, si el propietario diere por terminado el contrato, tendrá obligación de pagar a los herederos del aparcero el importe de estos trabajos en cuanto se aproveche de ellos.