Artículo 2608 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo decimo quinto. De los contratos aleatorios · Capítulo I. Del juego y de la apuesta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La deuda de juego no podrá ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.
Quien hubiere firmado una obligación que tenga por causa una deuda de juego, conservará, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace de este artículo, pudiendo probar por todos los medios la causa real de la obligación.