Artículo 2834 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo vigesimo. De las asociaciones, de las sociedades y de las fundaciones · Capítulo II. De las sociedades
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de los bienes que aportare a la sociedad, como correspondiere a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esos bienes, como lo estará el vendedor respecto del comprador; más si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá de ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.