Artículo 785 del Código Civil de Tabasco
Obligaciones
Libro primero. De las personas · Titulo decimoctavo. De las personas jurídicas de derecho privado. · Capitulo III. De las sociedades · Seccion segunda. De los socios
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Cada socio estará obligado al saneamiento, para el caso de evicción de las cosas que aporte a la sociedad, como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esas cosas, como lo está el vendedor respecto del comprador; mas si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.