CCGRO · Art. 442

Artículo 442 del Código Civil de Guerrero

Libro segundo. De la familia · Titulo segundo. Del matrimonio · Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio · Sección Tercera. De la sociedad conyugal (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

La sociedad conyugal podrá regirse por las capitulaciones matrimoniales que, en su caso, la constituyan y cuando hubiere éstas se observarán las disposiciones siguientes:

I.Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deberán contener:

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

a)El inventario de los bienes que cada cónyuge lleve a la sociedad, con la expresión de su valor y gravámenes;

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

b)Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada cónyuge al otorgarse las capitulaciones con expresión de si con los bienes de la sociedad se ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante la sociedad, sea por ambas personas o por cualquiera de ellas;

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

c)La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada cónyuge o sólo parte de ellos, precisando en este último caso, cuáles serán los bienes que hayan de entrar en la sociedad;

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

d)La declaración sobre si los bienes que adquieran ambos cónyuges o uno de ellos, después de iniciada la sociedad conyugal, pertenecerán a ambas personas casadas en copropiedad, si serán propios de quien los adquiera o si entrarán a formar parte del patrimonio de la sociedad, así como la manera de probar su adquisición. Si se omite esta declaración y, en su caso, lo relativo a la prueba de la adquisición, todos los bienes que existan en poder de cualquiera de las personas casadas, adquiridos durante su matrimonio, al concluir la sociedad y al formarse el inventario a que se refiere el artículo 447 fracción I de este Código, se presumen gananciales mientras no se pruebe lo contrario;

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

e)La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de ser sólo de gananciales, en cuyo caso se deberá determinar con toda claridad la parte que en los bienes o productos corresponderá a cada una de las personas cónyuge;

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

f)La declaración de si el producto del trabajo de cada cónyuge corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si deberá dar participación de ese producto a la otra parte y en qué proporción;

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

g)Las reglas que las personas cónyuges crean convenientes para la administración de la sociedad, siempre que no sean contrarias a las leyes;

(REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

h)Las deudas anteriores al otorgamiento de las capitulaciones matrimoniales, serán pagadas con los bienes de la persona cónyuge deudora;

i)Las bases para liquidar la sociedad.

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

II.Es nula toda capitulación en cuya virtud una de las personas cónyuges haya de percibir todas las utilidades, así como la que establezca que alguna de ellas sea responsable por las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente corresponda a su capital o a las utilidades que deban percibir. Disuelta la sociedad conyugal, las personas recobrarán el dominio de los bienes que haya aportado para su constitución, salvo que otra cosa hayan pactado;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

III.Cuando se establezca que una de las personas cónyuge sólo deba recibir una cantidad fija, la otra o quien le herede deberán pagar la suma convenida, haya o no utilidad en la sociedad;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

IV.No podrán renunciarse anticipadamente a las ganancias que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, podrán las personas cónyuges renunciar a las ganancias que les correspondan;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

V.Todo pacto que importe cesión de una parte de los bienes propios de cada persona cónyuge, será considerado como donación y quedará sujeto a las disposiciones que rigen este contrato;

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

VI.La administración de la sociedad corresponderá a las personas cónyuges en forma conjunta; pero podrá convenirse que sólo una de ellas sea la administradora, y

(REFORMADA, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

VII.Los actos de dominio podrán realizarse por las personas cónyuges de común acuerdo; sin perjuicio de tercero de buena fe.

Leer de corridodentro de Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio

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Artículo 442, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-442/

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