Artículo 444 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo segundo. Del matrimonio · Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio · Sección Tercera. De la sociedad conyugal (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El abandono injustificado por más de dos meses del domicilio conyugal por una de las personas cónyuges, hará cesar para ella, desde el día del abandono, los efectos de la sociedad conyugal en cuanto le favorezcan y no podrá comenzar de nuevo, sino por convenio expreso.