Artículo 443 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo segundo. Del matrimonio · Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio · Sección Tercera. De la sociedad conyugal (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Siempre que no estuvieran de acuerdo las personas cónyuges sobre la realización de un acto de administración o de dominio respecto de bienes de la sociedad conyugal, la jueza o el juez de primera instancia, procurará avenirlas y, si no lo lograra, decidirá lo que más convenga al interés de la familia.