CCGRO · Art. 450 Bis

Artículo 450 Bis del Código Civil de Guerrero

Libro segundo. De la familia · Titulo segundo. Del matrimonio · Capítulo III. De los regímenes patrimoniales del matrimonio · Sección Tercera. De la sociedad conyugal (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Cuando durante la relación de concubinato, alguna de las partes adquiera en propiedad un bien para el beneficio y uso de la familia, se entenderá como la formación y administración de un patrimonio común, rigiéndose el mismo con las disposiciones establecidas para el régimen de sociedad conyugal.

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(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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  • (REFORMADO, P.O. EDICIÓN No. 104 ALCANCE I, 30 DE DICIEMBRE DE 2022)

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Cómo citar

Artículo 450 Bis, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-450-bis/

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