Artículo 69 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo tercero. Del matrimonio · Capitulo IV. Relaciones patrimoniales de los conyuges · Seccion cuarta. De la sociedad conyugal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La sociedad conyugal consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los consortes, salvo pacto en contrario; será administrado por ambos cónyuges a excepción de lo que se estipule en las capitulaciones.
Son bienes propios de uno de los cónyuges y por tanto no constituyen la sociedad conyugal:
I.- Aquellos que les pertenecían antes de celebrarse el matrimonio;
II.- Los que adquiera durante la sociedad, por donación, herencia o legado constituidos a su favor;
III.- Los comprendidos en la parte señalada a cada uno de los cónyuges, en la donación, herencia o legado a ambos con designación de partes;
IV.- Los adquiridos por título anterior al matrimonio, si la adquisición se perfecciona durante éste;
V.- Los comprados con dinero obtenido de la venta de bienes raíces que le pertenecían, para adquirir también otros bienes raíces, que sustituyan a los vendidos;
VI.- Los inmuebles permutados por otros bienes raíces que le eran propios;
VII.- El monto obtenido por la venta de inmuebles propios;
VIII.- El inmueble respecto al cual era titular de la nuda propiedad al celebrarse el matrimonio y que durante éste se consolida con el usufructo, y
IX.- Los créditos contraídos a su favor, antes del matrimonio, y pagaderos después de este, serán responsabilidad de quien los adquiera y por ningún motivo pueden pagarse los créditos o embargarse con los bienes de la sociedad; pero los créditos adquiridos durante el matrimonio por alguno de los cónyuges con el aval del otro pasan a ser parte del pasivo de la sociedad conyugal.
A falta de consentimiento expreso de cualquiera de los cónyuges sobre los créditos contraídos, la responsabilidad en su cumplimiento será únicamente de quien se obligue.