Artículo 477 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo segundo. Del matrimonio · Capítulo IV. De los matrimonios nulos o ilícitos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El matrimonio contraído de buena fe, aunque fuere declarado nulo, producirá todos sus efectos civiles en favor de los cónyuges mientras dure.
Si ha habido buena fe sólo de parte de uno de los cónyuges, el matrimonio producirá efectos civiles únicamente respecto de éste.
Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes el matrimonio no produce efectos en beneficio de ninguno de los dos.