Artículo 569 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo cuarto. De la adopción · Capítulo II. De la adopción simple
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Se considerará ingrata a la persona adoptada:
I.Si cometiere algún delito que merezca una pena mayor de un año de prisión, contra la persona, o los bienes del adoptante, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes; y
II.Si rehusare dar alimentos al adoptante que ha caído en la pobreza.