Artículo 366 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo octavo. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo VI. Parricidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Al que prive de la vida a cualquier ascendiente consanguíneo, en línea recta o a su padre o madre adoptiva, conociendo el delincuente ese parentesco, se le aplicará de veinte a cincuenta años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta días.