Artículo 367 del Código Penal de Nayarit
Libro segundo. De los delitos en particular · Título décimo octavo. Delitos contra la vida y la integridad corporal · Capítulo VII. Filicidio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 6 de marzo de 2026
Al que prive de la vida a un descendiente consanguíneo en línea recta o a su hijo adoptivo, sabiendo el delincuente ese parentesco, se le aplicarán de veinte a cincuenta años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta días.