Artículo 573 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo cuarto. De la adopción · Capítulo III. De la adopción plena
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Podrán ser adoptados plenamente:
I.Los huérfanos de padre y madre;
II.Los hijos de padres desconocidos;
III.Aquéllos cuyos padres o tutor o quienes ejerzan la patria potestad consientan en forma auténtica la adopción; y
IV.Los declarados judicialmente abandonados.