Artículo 881 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo VI. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los que por cualquier título tuvieren el dominio legal de un bien, no podrán ser obligados a conservarlo indiviso, sino en los casos en que, por determinación de la ley, el dominio sea indivisible.